CARTA APOSTÓLICA ORDINATIO SACERDOTALIS DEL
PAPA JUAN PABLO II SOBRE LA ORDENACIÓN SACERDOTAL RESERVADA SÓLO
A LOS HOMBRES
Venerables Hermanos en el Episcopado:
1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la función
confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar y
regir a los fieles, desde el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia
Católica exclusivamente a los hombres. Esta tradición se ha
mantenido también fielmente en las Iglesias Orientales.
Cuando en la Comunión Anglicana surgió la cuestión de
la ordenación de las mujeres, el Sumo Pontífice Pablo VI, fiel a
la misión de custodiar la Tradición apostólica, y con el
fin también de eliminar un nuevo obstáculo en el camino hacia la
unidad de los cristianos, quiso recordar a los hermanos Anglicanos cuál
era la posición de la Iglesia Católica: "Ella sostiene que no
es admisible ordenar mujeres para el sacerdocio, por razones verdaderamente
fundamentales. Tales razones comprenden: el ejemplo, consignado en las Sagradas
Escrituras, de Cristo que escogió sus Apóstoles sólo entre
varones; la práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo,
escogiendo sólo varones; y su viviente Magisterio, que coherentemente ha
establecido que la exclusión de las mujeres del sacerdocio está en
armonía con el plan de Dios para su Iglesia"(1).
Pero dado que incluso entre teólogos y en algunos ambientes católicos
se discutía esta cuestión, Pablo VI encargó a la Congregación
para la Doctrina de la Fe que expusiera e ilustrara la doctrina de la Iglesia
sobre este tema. Esto se hizo con la Declaración Inter insigniores, que
el Sumo Pontífice aprobó y ordenó publicar(2).
2. La Declaración recoge y explica las razones fundamentales de esta
doctrina, expuesta por Pablo VI, concluyendo que la Iglesia "no se
considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal"(3).
A tales razones fundamentales el mismo documento añade otras razones teológicas
que ilustran la conveniencia de aquella disposición divina y muestran
claramente cómo el modo de actuar de Cristo no estaba condicionado por
motivos sociológicos o culturales propios de su tiempo. Como Pablo VI
precisaría después, "la razón verdadera es que Cristo,
al dar a la Iglesia su constitución fundamental, su antropología
teológica, seguida siempre por la Tradición de la Iglesia misma,
lo ha establecido así"(4).
En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem he escrito a este propósito:
"Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo
hizo de un modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con
que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la vocación
de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por
la legislación de su tiempo"(5).
En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan
que esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió
a los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en unión con el
Padre "por medio del Espíritu Santo" (Act 1,2), después
de pasar la noche en oración (cf. Lc 6,12). Por tanto, en la admisión
al sacerdocio ministerial(6), la Iglesia ha reconocido siempre como norma
perenne el modo de actuar de su Señor en la elección de los doce
hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21,14). En realidad,
ellos no recibieron solamente una función que habría podido ser
ejercida después por cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron
asociados especial e íntimamente a la misión del mismo Verbo
encarnado (cf. Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles
hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores(7) que les sucederían
en su ministerio(8). En esta elección estaban incluidos también
aquéllos que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían
continuado la misión de los Apóstoles de representar a Cristo, Señor
y Redentor(9).
3. Por otra parte, el hecho de que María Santísima, Madre de
Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia de los Apóstoles
ni el sacerdocio ministerial, muestra claramente que la no admisión de
las mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor
dignidad ni una discriminación hacia ellas, sino la observancia fiel de
una disposición que hay que atribuir a la sabiduría del Señor
del universo.
La presencia y el papel de la mujer en la vida y en la misión de la
Iglesia, si bien no están ligados al sacerdocio ministerial, son, no
obstante, totalmente necesarios e insustituibles. Como ha sido puesto de relieve
en la misma Declaración Inter insigniores, "la Santa Madre Iglesia
hace votos por que las mujeres cristianas tomen plena conciencia de la grandeza
de su misión: su papel es capital hoy en día, tanto para la
renovación y humanización de la sociedad, como para descubrir de
nuevo, por parte de los creyentes, el verdadero rostro de la Iglesia" (10).
El Nuevo Testamento y toda la historia de la Iglesia muestran ampliamente la
presencia de mujeres en la Iglesia, verdaderas discípulas y testigos de
Cristo en la familia y en la profesión civil, así como en la
consagración total al servicio de Dios y del Evangelio. "En efecto,
la Iglesia defendiendo la dignidad de la mujer y su vocación ha mostrado
honor y gratitud para aquellas que -fieles al Evangelio-, han participado en
todo tiempo en la misión apostólica del Pueblo de Dios. Se trata
de santas mártires, de vírgenes, de madres de familia, que
valientemente han dado testimonio de su fe, y que educando a los propios hijos
en el espíritu del Evangelio han transmitido la fe y la tradición
de la Iglesia"(11).
Por otra parte, la estructura jerárquica de la Iglesia está
ordenada totalmente a la santidad de los fieles. Por lo cual, recuerda la
Declaración Inter insigniores : "el único carisma superior
que debe ser apetecido es la caridad (cf. 1 Cor 12-13). Los más grandes
en el Reino de los cielos no son los ministros, sino los santos" (12).
4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo
a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de
la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos
más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la
considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la
decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran
importancia, que atañe a la misma constitución divina de la
Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc
22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir
la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser
considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre todo el pueblo
cristiano la constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón la
Bendición Apostólica.
Vaticano, 22 de mayo, solemnidad de Pentecostés, del año
1994, decimosexto de pontificado.
(1) Cf. PABLO VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery,
Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres, 30
noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600: "Your Grace is of course well aware
of the Catholic Church's position on this question. She holds that it is not
admissible to ordain women to the priesthood, for very fundamental reasons.
These reasons include: the example recorded in the Sacred Scriptures of Christ
choosing his Apostles only from men; the constant practice of the Church, which
has imitated Christ in choosing only men; and her living teaching authority
which has consistently held that the esclusion of women from the priesthood is
in accordance with the God's plan for his Church" (p. 599)
(2) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración
Inter insigniores sobre la cuestión de la admisión de las mujeres
al sacerdocio ministerial, 15 octubre 1976: AAS 69 (1977), 98-116.
(3) Ibíd., 100.
(4) PABLO VI, Alocución sobre "El papel de la mujer en el
designio de la salvación", 30 enero 1977: Insegnamenti XV, (1977),
111. Cf. también JUAN PABLO II, Exhortación apostólica
Christifideles laici, 30 diciembre 1988, 51: AAS 81 (1989), 393-521; Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 1577.
(5) Carta apostólica Mulieris dignitatem (15 agosto 1988), 26: AAS
80 (1988), 1715.
(6) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto
Presbyterorum Ordinis, 2b.
(7) Cf. 1 Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6; Tit 1,5-9.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(9) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20.
(10) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter
Insigniores, VI: AAS (1977), 115-116.
(11) JUAN PABLO II, Carta apostólica Mulieris dignitatem, 27: AAS 80
(1988), 1719.
(12) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter
insigniores, VI: AAS (1977), 115.
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